Fecha de Publicación: 27/01/1984
Página: 123-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 6

   Modifícase el artículo 18 del decreto 173/983, de 3 de junio de
1983, que quedará redactado de la siguiente forma:

  "Sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto 787/973, de 19 de setiembre
de 197 , el Ministerio de Relaciones Exteriores por intermedio de sus
Oficinas Consulares, o, en su defecto, por las Misiones Diplomáticas,
expedirá o renovará Pasaportes comunes a ciudadanos uruguayos en el
exierior de la República. A tales efectos deberá obtenerse previamente
a la expedición o renovación del pasaporte la autorización del Ministerio
del Interior con la excepción de aquellos casos en que el gestionante
presente pasaporte expedido o renovado con posterioridad al 1º de abril
de 1975, y de los menores de doce años, hijos de ciudadanos naturales de
la República nacidos en el Uruguay o en país extranjero, en que no será
necesaria la previa autorización".
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