Decreto 2/003
Prorrógase la vigencia del Decreto 137/002, por el cual se facultó al
Ministerio de Economía y Finanzas a fijar, derechos específicos a la
importación.
(26*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 2 de enero de 2003
VISTO: el Decreto Nº 137/002, de 18 de abril de 2002, que facultó al
Ministerio de Economía y Finanzas a fijar, en determinadas
circunstancias, derechos específicos a la importación.-
RESULTANDO: que permanecen vigentes las condiciones de la coyuntura
regional que determinaron la sanción del Decreto mencionado en el
Visto.-
CONSIDERANDO: conveniente, en consecuencia, prorrogar la facultad
establecida en la norma citada por un período adicional.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959, el literal A del artículo 3º del
Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977 y modificativas y por la ley
Nº 16.671, de 13 de diciembre de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a fijar con carácter
excepcional, derechos específicos a productos no comprendidos en el anexo
del Decreto Nº 137/002, previo informe debidamente fundado que acredite
los siguientes extremos:
a) naturaleza y alcance de las distorsiones a que alude el citado
Decreto;
b) daño o amenaza de daño que dichas distorsiones puedan ocasionar a la
actividad productiva nacional.