Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a fijar con carácter
excepcional, derechos específicos a productos no comprendidos en el anexo
del Decreto Nº 137/002, previo informe debidamente fundado que acredite
los siguientes extremos:
a) naturaleza y alcance de las distorsiones a que alude el citado
Decreto;
b) daño o amenaza de daño que dichas distorsiones puedan ocasionar a la
actividad productiva nacional.