Decreto 20/990
Reiteran el control establecido en el "Reglamento Nacional de Circulación Vial" para ómnibus afectados a los servicios nacionales e internacionales y vehículos de transporte de carga.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio del Interior
Montevideo, 23 de enero de 1990.
Visto: que es conveniente aumentar la calidad y frecuencia del
control de aptitud técnica, en ómnibus y camiones, a efectos que su
circulación no signifique un peligro para los usuarios de las vías de uso
público.
Resultando: I) Que dicho contralor es necesario efectuarlo con
adecuados equipos técnicos y personal idóneo en esas tareas.
Considerando: I) Que esos servicios contribuirán significativamente en
la disminución de la cantidad y gravedad de los accidentes, en tal forma
se da cumplimiento al Derecho a la vida que debe amparar el Estado;
II) Que el "Reglamento Nacional de Circulación Vial" de fecha 23 de
marzo de 1984 y normas concordantes, establecen condiciones que deben
cumplir los vehículos y que es necesario controlar.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y por
la División Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada) del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los ómnibus afectados a los servicios nacionales e internacionales, y
los vehículos de transporte de carga con capacidad superior a 5 (cinco)
toneladas deberán obtener para circular el "Certificado de Aptitud
Técnica" (CAT) expedido por el servicio de inspección que se habilite.