Fecha de Publicación: 23/03/1990
Página: 481-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 10

   El monto recaudado por concepto de multas, será vertido en el fondo
correspondiente del Ministerio de Transporte y Obras Públicas o del
Ministerio del Interior; dependiendo de la autoridad que constate la
infracción.
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