Fecha de Publicación: 23/03/1990
Página: 481-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

   La Dirección Nacional de Transporte fijará:

   a) Lugares y plazos para las inspecciones;
   b) Características de los certificados a expedirse, condiciones en que
   deberán ser llevados y exhibidos.

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