Fecha de Publicación: 23/03/1990
Página: 481-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 8

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio del
Interior dispondrán el personal encargado de fiscalizar que los vehículos
lleven el CA. en las condiciones que se establezcan.

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