Fecha de Publicación: 30/04/1992
Página: 293-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 20/992

Dispónese que el comercio exportador e importador, deberán declarar los Códigos de las Nomenclaturas de exportación e importación base Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Ministerio de Economía y Finanzas

                                         Montevideo, 2 de enero de 1992.

   Visto: El Tratado de Montevideo 1980 que instituye la Asociación
Latinoamericana de Integración celebrado el 12 de agosto de 1980, 
aprobado por decreto - ley 15.071 de 16 de octubre de 1980 y el Tratado 
de Asunción para la Constitución de un Mercado Común, suscrito el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley 16.196 de 28 de julio de 1991.

   Resultando: I) Que el Comité de Representantes de la Asociación
Latinoamericana de Integración aprobó la resolución 84 de 23 de marzo de 1988 que recomienda a los Gobiernos de los países miembros realizar los
máximos esfuerzos para adoptar sus nomenclaturas arancelarias basadas en
el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;

   II) Que resoluciones 107 de 21 de diciembre de 1989; 132 de 17 de 
diciembre de 1990; 133 de 13 de diciembre de 1990; 140 de 2 de julio 1991
y 144 de 17 de diciembre de 1991 del referido Comité de Representantes, 
ha sido acordada la adopción de la Nomenclatura de la Asociación
Latinoamericana de Integración basada en el Sistema Armonizado indicado
precedentemente, como base común para la realización de negociaciones, 
así como para expresar las concesiones otorgadas a través de cualquiera 
de sus mecanismos y la presentación de las estadísticas de comercio exterior, la cual tiene plena vigencia a partir del 1º de enero de 1991.

   III) Que los Acuerdos celebrados al amparo de los mecanismos jurídicos
del Tratado de Montevideo deberán ser adecuados a la Nomenclatura basada
en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, 
para lo cual se encomendó a la Secretaría General de la ALADI la presentación de los correspondientes anteproyectos para consideración de los respectivos signatarios, con la finalidad de que, previa opinión de 
la Representación de la República ante la ALADI, se proceda a formalizar
Protocolos de Adecuación.

   IV) Que por decreto 24/989 de 25 de enero de 1989 se encomendó a la
Comisión Técnica creada por el mismo, elaborar la Nomenclatura 
Arancelaria y de Derechos de Importación (NADl) y de Exportación (NADE) con base en el Sistema Armonizado, tareas que fueron concluídas y presentados los respectivos proyectos.

   V) Que la referida norma encomienda a dicha Comisión Técnica mantener la actualización de las Nomenclaturas.

   VI) Que el Grupo Mercado Común previsto por el Capítulo II del Tratado de Asunción en sus reuniones del 27 a 29 de junio y 21 a 23 de octubre de
1991 acordó avanzar en la adopción del Sistema Armonizado para la
Nomenclatura Arancelaria Común.

   VII) Que los Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales 
de MERCOSUR instaron a los cuatro países a poner en vigencia a partir 1º
de enero de 1992, las nomenclaturas arancelarias basadas en el Sistema
Armonizados a efectos de establecer los criterios básicos a ser 
utilizados para la elaboración del Arancel Externo Común.

   Considerando: I) Que el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías aprobado por el Consejo de Cooperación 
Aduanera constituye un lenguaje universal con una estructura lógica para el comercio internacional de mercancías y para la elaboración, difusión y análisis homogéneo de las estadísticas del comercio exterior.

   II) Que los Proyectos de Nomenclaturas propuestos por la Comisión Técnica a que hace referencia el Resultando IV) requieren un lapso para 
el conocimiento, adaptación y eventuales pronunciamientos de los importadores y exportadores.

   III) Que la Dirección Nacional de Aduanas ha manifestado la necesidad de contar con la adecuación de los Acuerdos suscritos en el ámbito del
Tratado de Montevideo 1980, o con las pertinentes correlaciones de las
preferencias que permitan validar la utilización de los nuevos códigos y
controlar los régimenes declarados para la correcta percepción de la 
Renta Fiscal.

   IV) Que asimismo corresponde adecuar a la Nomenclatura Arancelaria con
base en el Sistema Armonizado a las mercaderías que tengan fijados 
precios de referencia o mínimos de exportación, y la nómina de productos incluídos en el régimen de desgravación del acuerdo General de Aranceles 
y Comercio (GATT, Cuadro XXXI).

   V) Que se considera conveniente dar conocimiento de las respectivas
nomenclaturas de exportación e importación extructuradas en el Sistema
Armonizado, implementando las estadísticas de comercio exterior a partir
del 1º de enero de 1992 con base en las mismas y fijar una fecha para su
aplicación definitiva.

   Atento: a lo informado por las Asesorías Económico - Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 1º de enero de 1992 el comercio exportador e importador
deberá declarar conjuntamente con la Nomenclatura Arancelaria y de
Derechos de Importación (NADl) y de Exportación (NADE) base NCCA 
vigentes, los códigos de las Nomenclaturas de Exportación e Importación base Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías correspondientes a las mercancías objeto de comercio.
   Las nuevas Nomenclaturas a declararse conjuntamente forman parte del
presente decreto como Anexos.

LACALLE HERRERA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.

(*) Los Anexos citados en el presente decreto, se encuentran radicados en el Ministerio de Economía y Finanzas.
Ayuda