Fecha de Publicación: 30/04/1992
Página: 293-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   A partir del primer día hábil del mes de julio de 1992 toda 
declaración relativa a operaciones de comercio exterior que se presenten ante los organismos competentes, deberán efectuarse únicamente en las Nomenclaturas Arancelarias base Sistema Armonizado, con sus respectivos códigos a diez dígitos y glosas correspondientes a los mismos.
   A los efectos legales y reglamentarios en la aplicación de las
Nomenclaturas que se implementan por este decreto se entienden aceptadas
las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema, las Notas de
Sección y Capítulo, incluyendo las Notas de Subpartidas y las Notas
Complementarias que a nivel nacional se incorporan en cada caso.
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