Fecha de Publicación: 30/04/1992
Página: 293-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   A partir del 1º de enero de 1992 las estadísticas del comercio 
exterior de la República se compilarán, procesarán y divulgarán conforme 
a las Nomenclaturas Arancelarias consagradas con base en el Sistema Armonizado.
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