Fecha de Publicación: 30/04/1992
Página: 293-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Las incorporaciones o modificaciones que se propongan a las nuevas
Nomenclaturas Arancelarias basadas en el Sistema Armonizado que regirán a
partir del mes de julio de 1992, deberán contar con la opinión previa de
la Comisión creada por el decreto 24/989 a efectos de mantener una
estructura orgánica y técnica de códigos y designaciones.
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