Fecha de Publicación: 30/04/1992
Página: 293-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la
Dirección Nacional de Aduanas la distribución por cuenta del Ministerio 
de Economía y Finanzas de ejemplares de las nuevas Nomenclaturas cuyo valor será determinado por dicha Secretaría de Estado y cuyo producido será depositado en cuenta de la misma, de conformidad con la reglamentación que se disponga.
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