Decreto 20/019
Fíjanse los montos para la liquidación del IMESI aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes.
(308*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de Enero de 2019
VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes.
RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 380/017 de 28 de diciembre de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- Base específica.- Fíjanse los siguientes montos fijos
por unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se
detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1°
del Título 11 del Texto Ordenado 1996:
Numeral
Bienes
Base específica
1)
Champagne
$ 224,33
Vermouth
$ 112,22
Otros
$ 168,28
4)
Whisky
$ 164,29
Grapas, cañas y amargas
$ 107,80
Otros hasta 5% Vol.
$ 124,94
Demás bienes
$ 167,52
5)
Cervezas
$ 67,16
6)
Aguas minerales y sodas
$ 16,71
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta
$ 26,30
Base jugo de frutas con
$ 26,30
gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
Demás base jugo de fruta
$ 28,89
Alimentos líquidos
$ 26,30
7)
Maltas
$ 46,14
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta
$ 26,30
Base jugo de frutas con
$ 26,30
gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
Fíjanse para las grasas y lubricantes las siguientes bases específicas, tasas e impuestos por unidad física enajenada, correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:
Numeral
Bienes
Unidad Física
Base específica
Tasa
Impuesto
12)
Lubricantes
1 litro
$ 103,06
39%
$ 40,19
12)
Grasas
1 kilo
$ 134,64
39%
$ 52,51
13)
Lubricantes
1 litro
$ 103,06
2,50%
$ 2,58
13)
Grasas
1 kilo
$ 134,64
2,50%
$ 3,37
Para otras presentaciones el impuesto se determinará proporcionalmente.