Fecha de Publicación: 22/01/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 20/019

Fíjanse los montos para la liquidación del IMESI aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes.
(308*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 

                                           Montevideo, 11 de Enero de 2019

   VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes.

   RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes.

   CONSIDERANDO: que resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 380/017 de 28 de diciembre de 2017, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 2°.- Base específica.- Fíjanse los siguientes montos fijos
   por unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se
   detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1°
   del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

Numeral
Bienes
Base específica
1)
Champagne
$ 224,33
Vermouth
$ 112,22
Otros
$ 168,28
4)
Whisky
$ 164,29
Grapas, cañas y amargas
$ 107,80
Otros hasta 5% Vol.
$ 124,94
Demás bienes
$ 167,52
5) 
Cervezas
$ 67,16
6) 
Aguas minerales y sodas
$ 16,71
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta
$ 26,30
Base jugo de frutas con
$ 26,30
gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
Demás base jugo de fruta
$ 28,89
Alimentos líquidos
$ 26,30
7) 
Maltas
$ 46,14
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta
$ 26,30
Base jugo de frutas con
$ 26,30
gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
Demás base jugo de fruta
$ 28,89
Alimentos líquidos
$ 26,30
Demás bienes
$ 28,89
16)
Amargos
$ 79,88"

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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