Anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con
efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 97/026 de 26/02/2026.
Decreto 20/024
Dispónese que el tope retributivo dispuesto por el art. 21 de la Ley 17.556, de fecha 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el art. 510 de la Ley 20.075, de fecha 20 de octubre de 2022, se calculará tomando en cuenta los rubros que se determinan, de la retribución del Presidente de la República sujetos a montepío.
(334*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 17 de Enero de 2024
VISTO: lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 510 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;
RESULTANDO: I) que, dicha norma dispone la aplicación de un tope a las retribuciones de quienes perciban ingresos salariales mensuales permanentes por parte del Estado, los Gobiernos Departamentales y los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República, cualquiera sea el vínculo o la financiación de los mismos, por todo concepto;
II) que, se establece igual tope en el caso de las personas físicas que presten servicios personales a personas de derecho público no estatal o entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica;
CONSIDERANDO: que es necesario actualizar la reglamentación oportunamente aprobada, contemplando las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
El tope retributivo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 510 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, se calculará tomando en cuenta los siguientes rubros de la retribución del Presidente de la República sujetos a montepío:
a) sueldo básico;
b) antigüedad;
c) gastos de representación con aportes;
d) aumento 2003;
e) recuperación salarial 2006 y 2007;
Al monto resultante solo se le podrá adicionar el sueldo anual complementario legalmente establecido y los beneficios sociales.
La Contaduría General de la Nación, en oportunidad de los aumentos a los funcionarios públicos, comunicará el monto y las actualizaciones que correspondan al tope retributivo referido en el inciso primero de este artículo.
LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; ELISA FACIO; MARIO ARIZTI; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; RAÚL LOZANO; MARTÍN LEMA.