Fecha de Publicación: 24/01/2024
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con 
efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 97/026 de 26/02/2026.

Artículo 3

   En los Incisos del Presupuesto Nacional, cuando la retribución mensual nominal más la doceava parte de las partidas retributivas cuyo pago no se realice mensualmente, supere el tope salarial referido en el artículo 1° del presente Decreto, se deberá liquidar y retener el monto excedente, cualquiera que fuere su fuente de financiamiento, y se verterá al Tesoro Nacional.
   En el resto de las Instituciones alcanzadas, se deberá realizar los ajustes a la retribución total correspondientes, a efectos que la misma no supere el referido tope.
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