Fecha de Publicación: 03/06/2002
Página: 3033-C
Carilla: 85

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 Sustitúyese desde su vigencia el literal b) del artículo 15º del Decreto 
Nº 148/002, de 29 de abril de 2002, por el siguiente:

b)  Prestámos otorgados a plazos a siete o más años con destino a 
    actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de la Industria
    y Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias o Impuesto a la
    Enajenación de Bienes Agropecuarios, o con destino a la vivienda; y
    fondos de inversión cerrados de crédito integrados exclusivamente por
    los préstamos mencionados anteriormente: 0,10% (cero coma diez por
    ciento).
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