Sustitúyese desde su vigencia el literal b) del artículo 15º del Decreto
Nº 148/002, de 29 de abril de 2002, por el siguiente:
b) Prestámos otorgados a plazos a siete o más años con destino a
actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de la Industria
y Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias o Impuesto a la
Enajenación de Bienes Agropecuarios, o con destino a la vivienda; y
fondos de inversión cerrados de crédito integrados exclusivamente por
los préstamos mencionados anteriormente: 0,10% (cero coma diez por
ciento).