El monto imponible para la liquidación del Impuesto Específico Interno
aplicable a los cigarrillos estará compuesto por la suma de una base
específica equivalente a $ 18,40 (dieciocho pesos con cuarenta
centésimos) por cajilla de veinte unidades, más una base complementaria
equivalente a la diferencia entre el precio ficto determinado de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 29º del Decreto Nº 96/990, de 21 de
febrero de 1990 y la citada base específica, cuando aquel sea superior a
ésta.
Cuando las cajillas contengan una cantidad distinta a veinte unidades, la
base específica a que refiere el inciso anterior se determinará
proporcionalmente.
El presente artículo regirá a partir del 1º. de junio de 2002.
Impuesto a las Retribuciones Personales