Sustitúyese el inciso tercero del artículo 1º del Decreto 94/002, de 19
de marzo de 2002, por el siguiente:
"El monto de la retención se determinará aplicando sobre el total de
la operación original con impuestos incluidos, la alícuota del 6%
(seis por ciento). Para los contribuyentes comprendidos en el literal
E) del artículo 33º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, la alícuota
será del 3% (tres por ciento), y para las Estaciones de Servicios y
los Tax Free Shops del Capítulo 32 del Título 3 del Texto Ordenado
1996, del 1% (uno por ciento)."