MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese los literales c) y d) del artículo 3º del Decreto Nº 94/002, de 19 de marzo de 2002, por el siguiente: "c) a los organismos estatales por cualquier concepto y a las personas públicas no estatales por las prestaciones coactivas que perciban. d) servicios de salud gravados por el Impuesto Específico a los Servicios de Salud."Ayuda