Agrégase al artículo 3º del Decreto Nº 94/002, de 19 de marzo de 2002,
los siguientes literales:
"e) empresas de navegación marítima o aérea por servicios de
transporte de pasajeros.
f) librerías, por las ventas de libros, folletos, diarios, periódicos
y revistas, de cualquier naturaleza, con excepción de los
pornográficos."
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio