Los contribuyentes del impuesto establecido en el inciso primero del
artículo 61º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, deducirán del importe
que les corresponda pagar mensualmente:
a) Las sumas que le fueran percibidas por el INAVI en aplicación del
artículo 2º del Decreto Nº 70/002, de 28 de febrero de 2002 en
concepto de Impuesto al Valor Agregado, en el mes en que dicha
percepción se verifique. Si las percepciones resultaran mayores que
la citada obligación, el excedente será imputado a los meses
siguientes. En aquellos casos en que al fin del ejercicio resultare
crédito, se podrá solicitar la devolución del mismo a través del
régimen de certificados de crédito.
b) Las sumas que le fueran retenidas por las empresas administradoras
de crédito en aplicación del Decreto Nº 94/002, de 19 de marzo de
2002, en el mes en que dicha percepción se verifique. Si las
retenciones resultaran mayores que la citada obligación, el excedente
será imputado a los meses siguientes. En aquellos casos en que al fin
del ejercicio resultare crédito, se podrá solicitar la devolución del
mismo a través del régimen de certificados de crédito.