Sustitúyese el inciso segundo del artículo 95º del Decreto Nº 840/988,
de 14 de diciembre de 1988, por el siguiente:
"En el caso del bien intangible correspondiente al derecho de que son
titulares los concesionarios de obra pública, éstos podrán optar por
amortizarlo en el plazo de diez años o en la vida útil de la inversión
comprometida y realizada, con el límite del plazo de la concesión.
Dicha vida útil deberá ser justificada mediante certificado de
profesional idóneo."
Impuesto al Valor Agregado