Fecha de Publicación: 03/06/2002
Página: 3033-C
Carilla: 85

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 Redúcese el monto de la percepción dispuesta en el inciso segundo del 
artículo 2º del Decreto Nº 70/002, de 28 de febrero de 2002, en la cifra 
que surja de multiplicar la cantidad de litros de vino a granel 
adquiridos en el mes por el impuesto percepción unitario 
correspondiente.-
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