Sustitúyese el inciso segundo del artículo 6º del Decreto Nº 148/002, de
29 de abril de 2002, por el siguiente:
"La percepción se realizará cuando los referidos sujetos enajenen los
bienes citados en los literales anteriores, de acuerdo al siguiente
detalle:
Preformas PET:
a) $ 0,80 (ochenta centésimos) por unidad de menos de 35 gramos.
b) $ 1,30 (un peso con treinta centésimos) por unidad de 35 gramos y
más."
Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias