Fecha de Publicación: 10/10/2025
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 200/025

Apruébase el "Régimen de contratación de los beneficiarios del Programa Uruguay Impulsa y sus pautas de ejecución", aplicable al Programa creado por Ley 20.417, de fecha 15 de agosto de 2025, "Uruguay impulsa: trabajo y capacitación".
(5.045*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                         Montevideo, 1° de Octubre de 2025

   VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 20.417, de fecha 15 de agosto de 2025;

   RESULTANDO: que por el artículo 1° de la Ley N° 20.417, de fecha 15 de agosto de 2025, se creó el Programa "Uruguay impulsa: trabajo y capacitación";

   CONSIDERANDO: que, con el fin de facilitar el desenvolvimiento y puesta en práctica del Programa creado por la Ley N° 20.417, de fecha 15 de agosto de 2025, resulta necesario dictar la reglamentación especificando el régimen de contratación de los beneficiarios de esta prestación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los artículos 168 numeral 4°, 230 y 262 de la Constitución de la República y por la Ley N° 20.417, de fecha 15 de agosto de 2025;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el "Régimen de contratación de los beneficiarios del Programa Uruguay Impulsa y sus pautas de ejecución", aplicable al Programa creado por Ley N° 20.417, de 15 de agosto de 2025, que luce como anexo adjunto al presente Decreto y forma parte de este.

Artículo 2

   Fíjase en $ 350.000.000 (pesos uruguayos trescientos cincuenta millones) el tope máximo en las erogaciones derivadas de la aplicación del artículo 12 de la Ley N° 20.417, de fecha 15 de agosto de 2025. Esta erogación cubrirá el 80% (ochenta por ciento) del costo asociado al pago de la prestación de los 5.500 (cinco mil quinientos) beneficiarios, cubriéndose el resto del costo con recursos de los Gobiernos Departamentales.

Artículo 3

   Los Gobiernos Departamentales que no dispongan de fondos propios para este Programa, estarán habilitados a contratar el 80% (ochenta por ciento) del cupo asignado, cubriendo los costos totales con la partida de rentas generales.

Artículo 4

   El Ministerio de Economía y Finanzas a solicitud de la comisión coordinadora del Programa prevista en el artículo 5 de la Ley N° 20.417, de fecha 15 de agosto de 2025, transferirá antes del día 10 (diez) de cada mes, al Congreso de Intendentes los montos nominales mensuales que corresponden, y éste, a su vez, transferirá a cada Gobierno Departamental los montos nominales de acuerdo con los criterios aprobados en el presente Decreto.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.
   PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; MARIO LUBETKIN; GABRIEL ODDONE; SANDRA LAZO; JOSÉ CARLOS MAHÍA; LUCÍA ETCHEVERRY; HUGO BARRETTO; CRISTINA LUSTEMBERG; MATÍAS CARÁMBULA; PABLO MENONI; TAMARA PASEYRO; GONZALO CIVILA; EDGARDO ORTUÑO.

   ANEXO

                         PROGRAMA URUGUAY IMPULSA

   RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS Y PAUTAS DE EJECUCIÓN.

   Contenido

1. BASES DEL PROGRAMA "URUGUAY IMPULSA"
   FORMULARIO DE DECLARACIÓN

2. PAUTAS DE EJECUCIÓN:
   LIQUIDACIÓN COMÚN
   LIQUIDACIÓN POR CESE
   PRESTACIONES ALIMENTICIAS
   PAGO
   CESE.
    Cese por vencimiento del plazo
    Cese por voluntad del beneficiario
    Cese por incompatibilidad superviniente
    Cese por incumplimiento de las tareas o capacitación asignadas
   CONVOCATORIA DE SUPLENTES
   ACCIDENTE DE TRABAJO
   SUBSIDIO POR ENFERMEDAD
    Información sobre certificaciones médicas
    Información para el Gobierno Departamental
    Consultas.
    Normativa asociada.
   SUBSIDIO POR MATERNIDAD.
    Derecho a percibir
    Monto a percibir
    Inicio del trámite
    Modificación del inicio de licencia
    Consultas.

    Normativa asociada

   1.- BASES DEL PROGRAMA "URUGUAY IMPULSA"

   OBJETO. Promover la inserción y reinserción en el mercado de trabajo de los beneficiarios mediante la realización de tareas que aporten valor público y la capacitación.

   PLAZO. El Programa tendrá una duración máxima de cuatro meses contados a partir de la suscripción del formulario. Vencido dicho plazo, se extinguirán todos los derechos y obligaciones emergentes de este acuerdo, sin que se genere derecho a indemnización de ninguna naturaleza.

   PRESTACIÓN TRANSITORIA. El beneficiario recibirá una prestación transitoria, dentro de los primeros 10 (diez) días siguientes de ejecutado su trabajo en cada mes, por un monto máximo mensual nominal equivalente a $ 19.728 (pesos uruguayos diecinueve mil setecientos veintiocho). El referido monto se abonará por 22 (veintidós) o 23 (veintitrés) jornadas efectivas en el mes. De acuerdo a lo establecido la Ley N°. 20.417, de fecha 15 de agosto de 2025, se trata de una prestación que no posee naturaleza salarial ni retributiva, es personal, intransferible e inembargable, y no podrá constituir garantía de obligaciones ni ser afectada por retenciones, exceptuándose las relativas a pensiones alimenticias. El beneficiario no integrará la nómina de personal ni estará comprendido en los regímenes de remuneraciones y beneficios del Gobierno Departamental.

   HORARIO. En el 80% (ochenta por ciento) del tiempo total del Programa, el beneficiario desempeñará tareas de valor público los días y en el horario que le asigne el Gobierno Departamental, con una extensión de 6 (seis) horas diarias para los participantes en general y de 4 (cuatro) horas diarias para las madres con niños de 0 (cero) a 3 (tres) años. El 20% (veinte por ciento) restante será destinado a capacitación.

   CUPOS. La distribución de cupos por gobierno departamental será la siguiente:

Departamento
Cupos
Montevideo
1286
Artigas
197
Canelones
854
Cerro Largo
187
Colonia
195
Durazno
176
Flores
97
Florida
166
Lavalleja
157
Maldonado
265
Paysandú
298
Río Negro
 171
Rivera
246
Rocha
176
Salto
306
San José
205
Soriano
140
Tacuarembó
213
Treinta y Tres
165
Total
5500
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. El período en que el beneficiario participe en el Programa será computado por el Banco de Previsión Social como de actividad a los efectos jubilatorios y pensionarios, bajo la afiliación "Industria y Comercio", y habilitará únicamente la percepción de los subsidios por maternidad, por enfermedad común y accidente de trabajo a que hubiere lugar. A tales efectos, la prestación transitoria referida será considerada asignación computable y materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social exclusivamente personales. El beneficiario del Programa tendrá derecho a la asistencia médica gratuita a través de los servicios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, en las condiciones que les correspondan conforme a las normas que resulten aplicables. El beneficiario se obliga a desarrollar sus tareas de manera personal y a cumplir con las directivas impartidas por el servicio, así como el respeto de las normas que le sean aplicables. A su vez, el beneficiario se obliga a desarrollar las actividades de capacitación que les sea indicadas. RESCISIÓN/Cese del beneficio. La Administración podrá poner fin a la prestación en forma unilateral, sin que se genere derecho a reclamo de indemnización de especie alguna por parte del contratado: por vencimiento del plazo, incumplimiento de las tareas o capacitación asignadas, por la mera voluntad del beneficiario sin expresión de causa alguna, o por incompatibilidad superviniente. REGISTRACIÓN. La condición de beneficiario del Programa se inscribirá en el Registro Nacional de Postulantes. FORMULARIO DE DECLARACIÓN Los beneficiarios del programa firmarán la siguiente declaración, previo al inicio del Programa.
Nombre completo
Cédula de Identidad No
Fecha de nacimiento
Domicilio
Teléfono
Correo electrónico
Estado civil
Quien suscribe, declara: aceptar las Bases del Programa "Uruguay Impulsa" en todos sus términos; que no recibe ninguna prestación de naturaleza salarial, ni pública ni privada, ni subsidio por desempleo, por enfermedad, jubilación, pensión u otra retribución de carácter personal. Asimismo, consiente el uso de los datos proporcionados a efectos de las consultas necesarias para acceder al beneficio y para recibir información y comunicaciones relativas al Programa y la seguridad en el desempeño de las tareas. Firma: 2.- PAUTAS DE EJECUCIÓN: LIQUIDACIÓN COMÚN. Los beneficiarios del Programa percibirán la prestación, por un monto máximo mensual nominal equivalente a $ 19.728 (pesos uruguayos diecinueve mil setecientos veintiocho) siempre que hayan cumplido con las obligaciones que asumieron al ingresar al Programa. El referido monto corresponde a 22 (veintidós) o 23 (veintitrés) jornales en el mes. Esta prestación no posee naturaleza salarial ni retributiva, es personal, intransferible e inembargable, y no podrá constituir garantía de obligaciones ni ser afectada por retenciones, exceptuándose las relativas a pensiones alimenticias Los beneficiarios recibirán la prestación luego de retenida la contribución especial a la seguridad social establecida por el artículo 9 de la ley No. 20.417, de fecha 15 de agosto de 2025, en forma proporcional a las jornadas efectivamente trabajadas y de acuerdo con las incidencias que indiquen los registros de participación. LIQUIDACIÓN POR CESE. La liquidación de la prestación por eventual cese del beneficiario será realizada de acuerdo con las jornadas efectivamente trabajadas y paga en la misma oportunidad que el conjunto de los beneficiarios. PRESTACIONES ALIMENTICIAS. Posteriormente al ALTA, el BPS comunicará si el beneficiario del Programa está registrado como obligado en el "RENOA", los datos del beneficiario de la pensión alimenticia, su monto y forma de pago (cuenta bancaria, red de pagos o similar). El Gobierno Departamental, a partir de la notificación, será solidariamente responsable de realizar la retención y el pago. PAGO. El pago de la prestación será efectuado por el Gobierno Departamental al que pertenezcan los cupos del Programa dentro de los primeros 10 (diez) días siguientes de finalizado el mes, por los mecanismos que éste establezca. Los beneficiarios podrán solicitar una copia de la liquidación, la que se entregará bajo el siguiente modelo:
PROGRAMA DE URUGUAY IMPULSA, LEY No. 20.417
Departamento:
RECIBO DE PAGO DE LA PRESTACION
Fecha Emisión: / /
Nombre del beneficiario:                        C.I.
Corresponde a:       /2025
Prestación .......................................... $
Descuentos ............................................. $
Contribución Especial a la Seguridad Social .................. $
Pensión alimenticia ....................................... $
Líquido a percibir ..................... $
Este Recibo tiene valor de Resguardo a Efectos Impositivos-
Fecha Valor: / /2025 - Fecha de Pago: / /2025
Monto gravado y computable:
CESE. El cese de la participación en el Programa se producirá por vencimiento del plazo, incumplimiento de las tareas o capacitación asignadas, por la mera voluntad del beneficiario sin expresión de causa alguna, o por incompatibilidad superviniente respecto de lo previsto en el artículo 2° de la referida Ley. Cese por vencimiento del plazo. El Programa URUGUAY IMPULSA finaliza el 31 de diciembre de 2025. Ningún beneficiario, independientemente de la fecha de ingreso al Programa podrá realizar más de 23 (veintitrés) jornadas en un mes ni más allá del 31 de diciembre de 2025. No se requerirá notificación especial alguna sobre el extremo. Cese por voluntad del beneficiario. El beneficiario que manifieste su voluntad, por cualquier causa o sin expresión de causa alguna, de dejar de participar en el Programa, firmará la comunicación siguiente:
Sres. Programa Uruguay Impulsa:
Por medio de la presente, comunico a Uds. mi voluntad de cesar la participación en el Programa a partir del día .....................
FIRMA
ACLARACION
CEDULA
Cese por incompatibilidad superviniente. Los beneficiarios del Programa no deben recibir ninguna prestación de naturaleza salarial, ni pública ni privada, ni subsidio por desempleo, por enfermedad, jubilación, pensión u otra retribución de carácter personal. En caso de que el beneficiario declare haber quedado comprendido en alguna de las causales firmará la comunicación prevista para el cese por voluntad del beneficiario. Cuando se compruebe que una persona se encuentra comprendida en cualquiera de las incompatibilidades previstas en el inciso primero de ese artículo, se procederá al cese automático de la participación, notificándose telefónicamente al beneficiario de la fecha del cese y procediéndose a la baja ante el BPS. AGESIC coordina el control de incompatibilidades entre las cajas paraestatales, comunica a los Gobiernos Departamentales y éstos realizarán la notificación a las personas y la baja en los sistemas de BPS. Cese por incumplimiento de las tareas asignadas. El cese por incumplimiento de las tareas o capacitación asignadas se configurará por: -Incumplimiento de las tareas o capacitación asignadas por reiteradas faltas injustificadas. Se considera a esos efectos la ausencia de 3 (tres) días en un mes. En este caso se dispondrá el cese del pago de la prestación y la participación en el Programa, dando aviso telefónico al beneficiario y notificándose por escrito del extremo, al domicilio declarado por el beneficiario. También se dará el cese a quienes, habiendo sido sorteados, no se presente en el lugar, día y hora a la que fueron convocadas, ni al día siguiente. -Incumplimiento de las tareas o capacitación asignadas por acción u omisión del beneficiario que perturbe el normal desarrollo de las tareas o capacitación asignadas a él o al colectivo tales como impuntualidad, el incumplimiento injustificado de las instrucciones, negligencia e imprudencia, acoso sexual, embriaguez o drogadicción, agresión física o verbal, actos indecorosos, daño a instalaciones o bienes. En este caso, el cese del pago de la prestación y la participación en el Programa será dispuesto por el funcionario departamental habilitado, en base a información escrita circunstanciada y se comunicará de inmediato notificándose por escrito al beneficiario, en forma previa CONVOCATORIA DE SUPLENTES Producido el cese por cualquiera de las situaciones previstas, el Gobierno Departamental, a través de los funcionarios responsables habilitados convocará a los suplentes en el orden que surgió del sorteo correspondiente. También podrá convocarse suplentes cuando el Gobierno Departamental considere que los fondos asignados para atender las erogaciones del Programa, remanentes como consecuencia de descuentos por inasistencias o ceses, permitan la financiación de la prestación hasta la finalización del Programa prevista. Se dará el ALTA correspondiente ante el BPS. ACCIDENTE DE TRABAJO Se procederá de acuerdo con la normativa vigente en la materia tanto en términos de traslados, denuncias, etc. SUBSIDIO POR ENFERMEDAD. El derecho de acceso de los beneficiarios al subsidio por enfermedad se configurará desde el primer día de acceso al Programa, percibiendo el equivalente al 70% (setenta por ciento) del 1/22 (una de veintidosava) parte de la prestación por cada día a partir del cuarto día contado a partir de la certificación o ausencia provocada por enfermedad o accidente, con un máximo mensual equivalente al 70% (setenta por ciento) de la prestación (70% de $ 19.728), siendo de aplicación los demás plazos y condiciones generales establecidas por la normativa aplicable. En caso de internación, en el prestador de salud o en el domicilio, se abonará a partir del primer día. En caso de accidente de trabajo, percibirán el complemento correspondiente a la indemnización cobrada por el Banco de Seguros del Estado (BSE). El BSE cubre el 66,67% (sesenta y seis con sesenta y siente por ciento) y el BPS abonará el 3,33% (tres con treinta y tres por ciento) restante para cubrir el 70% (setenta por ciento) Si el BSE lo rechaza, deberá presentarse en el BPS (Evaluación de incapacidad) a los efectos de que le ingresen la certificación médica. BPS cubrirá los días que correspondan. La percepción del subsidio no será acumulable a la percepción de subsidio por desempleo, ni retribuciones de actividad, ni al adelanto pre-jubilatorio ni las indemnizaciones temporarias por accidente de trabajo. Es deber del beneficiario del subsidio informar al Gobierno Departamental en el que resultó sorteado que se ha sido certificado por enfermedad. El prestador de salud (ASSE) ingresará los datos por sistema generando automáticamente una solicitud de subsidio por enfermedad. Información sobre certificaciones médicas Las certificaciones médicas se ingresarán al Sistema Nacional de Certificación Laboral por el prestador de salud (ASSE), dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la consulta médica. El beneficiario debe solicitar a su prestador de salud el comprobante de certificación médica. Información para el Gobierno Departamental Es deber del Gobierno Departamental informar al BPS el último día trabajado (UDT) para la liquidación del subsidio, en la página WEB de BPS en la sección Ingreso de datos para el Sistema nacional de certificación laboral. Reintegros anticipados a través del servicio en línea: GAFI - Alta fecha reintegro El reintegro debe darse con el alta médica respectiva la que debe ser ingresada por el prestador de salud, en caso de que éste no lo haga existe la posibilidad de ingresarlo por la web de BPS, siempre controlando por parte de la empresa que existe un alta otorgada. Nota: para poder ingresar a la web deberá tener usuario autenticado por la aportación de Industria y Comercio. Consultas. Por cualquier consulta sobre el subsidio por enfermedad se encuentran disponibles los siguientes medios: Correo electrónico: senfermedad@bps.gub.uy Sitio Web: con usuario autenticado por consúltenos/empresas/subsidio por enfermedad Teléfono: 1997 SUBSIDIO POR MATERNIDAD. De acuerdo al artículo 9° de la Ley N° 20.417, de fecha 15 de agosto de 2025, los beneficiarios del Programa Uruguay Impulsa estarán habilitados a la percepción del subsidio por maternidad Esta prestación económica ampara al beneficiario durante su licencia maternal. El subsidio es sustitutivo de la prestación y cubre 98 (noventa y ocho) días de licencia (pre y posparto). En caso de participar del proceso biológico de reproducción, pero no de la gestación, el subsidio por maternidad cubrirá las 8 semanas posteriores al parto. El derecho a la percepción íntegra del subsidio no se verá afectado por la suspensión o extinción del Programa durante el período de gravidez o de descanso puerperal. No tienen derecho a esta prestación quienes renuncien al Programa antes del comienzo de la licencia maternal. Derecho a percibir La licencia comenzará seis semanas antes de la fecha presunta de parto (42 días de preparto) y se extenderá hasta ocho semanas después del parto (56 días posparto). Monto a percibir Es el 100% (cien por ciento) de la prestación Uruguay Impulsa durante el período de amparo (100% de $ 19.728). Al comenzar la licencia, el sistema liquida el subsidio en forma automática. El pago se efectúa una única vez. Inicio del trámite La solicitud del subsidio es ingresada al sistema por su prestador de salud (ASSE), a partir de las 32 (treinta y dos) semanas de embarazo y el beneficiario recibirá una constancia del trámite con el período de licencia maternal a gozar. Modificación del inicio de licencia: Si el parto se produce después del inicio de la licencia hasta la fecha probable de parto inclusive, el período de licencia se mantiene sin tener que realizar ningún trámite. Parto prematuro: si el nacimiento se produce antes de los 42 (cuarenta y dos) días de la fecha probable de parto, se modifica el inicio del subsidio al día de nacimiento, otorgándose más días de licencia. El inicio de la licencia posparto no se modifica, es decir, se mantiene el periodo de licencia posparto original. Retraso de parto: si el nacimiento se produce después de la fecha probable de parto, se extiende el período de descanso posparto considerando la cantidad de días de atraso existentes. Prórroga: podrá postergar el inicio de la licencia maternal si el médico tratante lo autoriza. El prestador de salud será el que ingresa el carné obstétrico, con la fecha probable de parto y el parto real, generándose de forma automática la solicitud de la prestación. Consultas. Por cualquier consulta sobre el subsidio por maternidad se encuentran disponibles los siguientes medios: Sitio Web: con usuario autenticado por consúltenos/empresas/subsidio por maternidad Teléfono: 1997


		
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