El Ministerio de Economía y Finanzas a solicitud de la comisión coordinadora del Programa prevista en el artículo 5 de la Ley N° 20.417, de fecha 15 de agosto de 2025, transferirá antes del día 10 (diez) de cada mes, al Congreso de Intendentes los montos nominales mensuales que corresponden, y éste, a su vez, transferirá a cada Gobierno Departamental los montos nominales de acuerdo con los criterios aprobados en el presente Decreto.