Fecha de Publicación: 23/04/1987
Página: 280-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Agréganse al artículo 2º del decreto 386/986, de 24 de julio de 1986
los siguientes items:

NADI                Denominación
17.04.01.00         Caramelos
18.06.89.99         Los demás (preparados alimienticios que contengan
                    cacao)
 61.01.01.00        Impermeables, siempre que el precio FOB por unidad    
                    sea mayor a U$S 80.
61.01.89            Camperas, siempre que el precio FOB por unidad sea
                    mayor a U$S 50
61.02.05.           Faldas siempre que el precio FOB por unidad sea mayor
                    a U$S 40.
61.02.89            Camperas, siempre que el precio FOB por unidad sea
                    mayor a U$S 50.
62.04               Velas para embarcaciones
90.04.89.00         Las demás (gafas excepto las de anteojería médica)
92.12.01.90         Las demás (cintas magnéticas exclusivamente para
                    video)
92.12.02.10         Discos
92.12.02.90         Las demás (cintas magnéticas exclusivamente para
                    video)
97.07.00.00         Artículos para pescar con sedal, exclusivamente.
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