Agréganse al artículo 2º del decreto 386/986, de 24 de julio de 1986
los siguientes items:
NADI Denominación
17.04.01.00 Caramelos
18.06.89.99 Los demás (preparados alimienticios que contengan
cacao)
61.01.01.00 Impermeables, siempre que el precio FOB por unidad
sea mayor a U$S 80.
61.01.89 Camperas, siempre que el precio FOB por unidad sea
mayor a U$S 50
61.02.05. Faldas siempre que el precio FOB por unidad sea mayor
a U$S 40.
61.02.89 Camperas, siempre que el precio FOB por unidad sea
mayor a U$S 50.
62.04 Velas para embarcaciones
90.04.89.00 Las demás (gafas excepto las de anteojería médica)
92.12.01.90 Las demás (cintas magnéticas exclusivamente para
video)
92.12.02.10 Discos
92.12.02.90 Las demás (cintas magnéticas exclusivamente para
video)
97.07.00.00 Artículos para pescar con sedal, exclusivamente.