Fecha de Publicación: 23/04/1987
Página: 280-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   A los efectos de la aplicación del régimen previsto por el decreto
222/986, de 23 de abril de 1986, modificativos y concordantes, en las
subposiciones NADI 85.15.09; 85.15.13.y 85.15.17 considérase comprendida
la unidad de venta integrada, además del aparato receptor, con todos o
algunos de los siguientes elementos por ejemplo: altavoces, grabador,
ecualizador, tocadiscos, etc.
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