Decreto 204/981
Se dictan normas complementarias de la ley 15.132, que grava con el Impuesto al Valor Agregado las importaciones realizadas directamente por contribuyentes.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 13 de mayo de 1981.
Visto: lo dispuesto por la ley 15.132, de 7 de mayo de 1981 que grava con
el Impuesto al Valor Agregado las importaciones realizadas directamente
por contribuyentes.
Considerando: I) Que la ley grava todas las importaciones, otorgando el
mismo tratamiento tributario a los bienes importados y a los adquiridos en
plaza;
II) Que siendo el objetivo básico de la norma el igualar tributariamente
las compras en plaza y las importaciones, debe permitirse que el impuesto
abonado por las importaciones se deduzca como impuesto comprado en la
misma forma que el correspondiente a la compra de bienes realizadas en el
país.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 26 del Título 6 del Texto
Ordenado - 1979.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el inciso 1º del artículo 37 del decreto
666/979, de 19 de noviembre de 1979, por el siguiente:
"ARTICULO 37. Impuesto generado. El impuesto a pagar resultará de la
aplicación de la tasa básica o mínima según corresponda sobre:
a) El total facturado, excluido, el impuesto que se reglamenta;
b) El valor de venta en plaza de los bienes y servicios afectados al
uso privado por los dueños o socios de la empresa contribuyente;
c) Los reajustes, en el mes en que se perciban;
d) Los ingresos por créditos considerados incobrables".