Sustitúyese el artículo 41 del decreto 666/979, de 19 de
noviembre de 1979, por el siguiente:
"ARTICULO 41. Importaciones por no contribuyentes. Se configura la
situación prevista en el inciso c) del artículo 4º del Título 6, cuando se
despachen bienes gravados y no exista constancia de la inscripción del
propietario de las mercaderías en el Registro de Contribuyentes de este
impuesto o de que no corresponda su pago.
Las constancias de exoneración serán obtenidas por el propietario y se
adjuntarán al expediente de despacho".