Sustitúyese el artículo 59 del decreto 666/979, de 19 de
noviembre de 1979, por el siguiente:
"ARTICULO 59. La Dirección Nacional de Aduanas y la Dirección Nacional de
Correos no autorizarán despachos de mercaderías sin la constancia de la
Dirección General Impositiva de haberse pagado el tributo, o de que no
corresponde su pago.
A tales efectos, la Dirección General Impositiva intervendrá todos los
despachos".