Fecha de Publicación: 26/06/1997
Página: 653-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

    (Instituciones comprendidas por el Artículo 69 de la Constitución de
la República).- Las tasas de contribución especial patronal, no regirán 
para las Instituciones privadas comprendidas por el Artículo 69 de la 
Constitución de la República, de acuerdo a lo establecido en el inciso 3º 
del artículo 39 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995.
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