Fecha de Publicación: 26/06/1997
Página: 653-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

    (Servicios bonificados e Historia Laboral).- A Partir de la vigencia 
de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, las bonificaciones mencionadas en el artículo 1º de este Decreto, operarán siempre que los
servicios y las asignaciones computables se encontraren registrados en la
Historia Laboral de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del Título
VII de la mencionada Ley.
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