(Servicios bonificados e Historia Laboral).- A Partir de la vigencia
de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, las bonificaciones mencionadas en el artículo 1º de este Decreto, operarán siempre que los
servicios y las asignaciones computables se encontraren registrados en la
Historia Laboral de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del Título
VII de la mencionada Ley.