Fecha de Publicación: 26/06/1997
Página: 653-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

    (Múltiple actividad simultánea).- En los casos de múltiple actividad 
simultánea, en la que sólo en alguna de ellas el afiliado registre 
actividad bonificada la misma operará exclusivamente sobre esta última.
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