Fecha de Publicación: 26/06/1997
Página: 653-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

    (Múltiple actividad simultánea en una misma afiliación).- En los 
casos de múltiple actividad simultánea dentro de una misma afiliación, el derecho jubilatorio respectivo se ajustará a lo establecido en el 
Capítulo VI del Título I del Decreto Nº 125/996 de 1º de abril de 1996.

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