MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Múltiple actividad simultánea en una misma afiliación).- En los casos de múltiple actividad simultánea dentro de una misma afiliación, el derecho jubilatorio respectivo se ajustará a lo establecido en el Capítulo VI del Título I del Decreto Nº 125/996 de 1º de abril de 1996.Ayuda