(Régimen tributario aplicable).- Le serán aplicables a la
contribución especial patronal las mismas disposiciones que regulan las
contribuciones especiales de seguridad social, en lo que refiere a los
procedimientos de recaudación y sanciones por infracciones tributarias
(artículo 93 del Código Tributario), las que se distribuirán en forma
proporcional a las aportaciones comprendidas en los regímenes de
jubilación por solidaridad intergeneracional y de ahorro individual
obligatorio, respectivamente.