Fecha de Publicación: 26/06/1997
Página: 653-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

    (Régimen tributario aplicable).- Le serán aplicables a la 
contribución especial patronal las mismas disposiciones que regulan las 
contribuciones especiales de seguridad social, en lo que refiere a los
procedimientos de recaudación y sanciones por infracciones tributarias
(artículo 93 del Código Tributario), las que se distribuirán en forma
proporcional a las aportaciones comprendidas en los regímenes de
jubilación por solidaridad intergeneracional y de ahorro individual
obligatorio, respectivamente.
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