Fecha de Publicación: 26/06/1997
Página: 653-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

    (Ambito subjetivo de aplicación).- Las tasas de contribución especial patronal referidas en el artículo 1º de este Decreto, serán de aplicación a la asignaciones computables correspondientes a los afiliados comprendidos en actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, ya
se trate del sistema previsional creado por el Título I (Disposiciones
Generales) de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, así como los
regímenes comprendidos en los Títulos V (Del Régimen aplicable a los
afiliados con causal jubilatoria) y Título VI (Del Régimen de Transición)
de la misma Ley.
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