(Ambito subjetivo de aplicación).- Las tasas de contribución especial patronal referidas en el artículo 1º de este Decreto, serán de aplicación a la asignaciones computables correspondientes a los afiliados comprendidos en actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, ya
se trate del sistema previsional creado por el Título I (Disposiciones
Generales) de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, así como los
regímenes comprendidos en los Títulos V (Del Régimen aplicable a los
afiliados con causal jubilatoria) y Título VI (Del Régimen de Transición)
de la misma Ley.