Decreto 207/024
Modifícanse las normas reglamentarias de la Ley 20.130, de fecha 2 de mayo de 2023, en los términos que se indican, para su ajuste y adecuación respecto del tratamiento tributario aplicable al régimen de seguridad social, en el marco de los impuestos administrados por la DGI.
(3.647*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 23 de Julio de 2024
VISTO: la Ley N° 20.275, de 25 de mayo de 2024;
RESULTANDO: que en la Ley referida se establecen un conjunto de ajustes y adecuaciones sobre el tratamiento tributario a ciertas partidas provenientes del régimen de seguridad social de conformidad con la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023;
CONSIDERANDO: que resulta necesario adecuar las normas reglamentarias que permitan la correcta aplicación de los impuestos administrados por la Dirección General Impositiva;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Agrégase al artículo al artículo 52 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:
"Las partidas a que refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 58 bis de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 99 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, y el artículo 142 de la referida Ley N° 20.130, no se encuentran comprendidas en el hecho generador el impuesto."
Sustitúyese el inciso segundo del literal A) del artículo 56 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 7° del Decreto N° 412/023, de 19 de diciembre de 2023, por el siguiente:
"Los aportes jubilatorios referidos en el presente literal son exclusivamente los efectuados por el contribuyente."
Agrégase al artículo al artículo 2° del Decreto N° 344/008, de 16 de julio de 2008, el siguiente inciso:
"Las partidas a que refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 58 bis de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 99 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, y el artículo 142 de la referida Ley N° 20.130, no se encuentran comprendidas en el hecho generador el impuesto."
Derógase el inciso segundo del artículo 11 del Decreto N° 344/008, de 16 de julio de 2008, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 412/023, de 19 de diciembre de 2023.
Si las partidas a que refieren los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley que se reglamenta, hubieran sido objeto de retención, y el responsable sustituto hubiera vertido la misma a la Dirección General Impositiva, el referido organismo procederá a su devolución en efectivo una vez efectuados los controles pertinentes.