Fecha de Publicación: 30/07/2024
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el inciso segundo del literal A) del artículo 56 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 7° del Decreto N° 412/023, de 19 de diciembre de 2023, por el siguiente:

   "Los aportes jubilatorios referidos en el presente literal son exclusivamente los efectuados por el contribuyente."
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