PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Sustitúyese el inciso segundo del literal A) del artículo 56 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 7° del Decreto N° 412/023, de 19 de diciembre de 2023, por el siguiente: "Los aportes jubilatorios referidos en el presente literal son exclusivamente los efectuados por el contribuyente."Ayuda