Fecha de Publicación: 30/04/1980
Página: 241-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

   Fíjase en el equivalente del salario mínimo nacional mensual, a los efectos jubilatorios y de la aportación, la asignación ficta para las actividades honorarias que las leyes declaren computables.
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