Fecha de Publicación: 30/04/1980
Página: 241-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   Asimismo, todos los patronos  tienen derecho a optar por un sueldo ficto equivalente al salario fijado para el trabajador -no técnico- mejor
remuneración del giro único o principal, en cuyo caso, los montos se establecerán tomando la retribución máxima del laudo correspondiente.
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