Fecha de Publicación: 30/04/1980
Página: 241-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Los patronos titulares de más de una empresa, cotizarán sólo en una
del ellas por el salario mínimo nacional, pudiendo hacer uso de la opción
establecida en el artículo 2º.
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