Fecha de Publicación: 30/04/1980
Página: 241-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   El sueldo ficto patronal correspondiente al cónyuge colaborador, será
el establecido al titular de la empresa, pudiendo sin embargo optar por
el ficto inmediato inferior.
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