Fecha de Publicación: 30/04/1980
Página: 241-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   La opción para la fijación del sueldo ficto patronal por el
equivalente al salario del trabajador -no técnico- mejor remunerado del 
giro único o principal, podrá se efectuada hasta el 31 de diciembre de
1980.

   Los patronos que inicien actividades con posterioridad al 31 de
diciembre de 1980, deberán efectuar la opción en el momento de su
afiliación.
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