Fecha de Publicación: 30/04/1980
Página: 241-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   Los patronos en actividad, titulares de empresas que a su juicio debes
ser incluidas en al categoría de empresa de modesta condición económica,
podrán solicitar hasta el 31 de diciembre de 1980, la reducción del
sueldo ficto patronal, por otro equivalente al 85% del sueldo mínimo
nacional.
   A las empresas que comiencen su actividad con posterioridad al 31 de
diciembre de 1980, se les determinará la categoría de modesta condición
económica, cuando lo soliciten y así correspondiere.
   La reducción del ficto patronal por el equivalente al 85% del mínimo
nacional, regirá mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a
dicha reducción.
Ayuda