Fecha de Publicación: 30/04/1980
Página: 241-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

   Se considerará empresa de modesta condición económica, aquella que tenga un activo, excluido el valor llave, de hasta 100 veces el monto del
salario mínimo nacional y no utilice personal; dichos requisitos deben configurarse conjuntamente.

                        OTROS SUELDOS FICTOS
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