Fecha de Publicación: 30/04/1980
Página: 241-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   Profesionales del Turf.

                            CATEGORIA "A"

Cuidadores y Jockeys:

   Maroñas: Equivalente al monto del salario mínimo nacional.
   Las Piedras: Equivalente al monto del salario mínimo nacional.
   Interior: Equivalente al 85% del salario mínimo nacional.
   Aprendices: Equivalente al 85% del salario mínimo nacional.

Capataces y Serenos:

   Maroñas: Equivalente al monto del salario mínimo nacional.
   Las Piedras: Equivalente al monto del salario mínimo nacional.
   Interior: Equivalente al 85% del salario mínimo nacional.

Peones y Vareadores:

   Maroñas: Equivalente al monto del salario mínimo nacional.
   Las Piedras: Equivalente al 85% del salario mínimo nacional.
   Interior: Equivalente al 85% del salario mínimo nacional.

Peones y Vareadores Menores de 18 años:

   Maroñas: Equivalente al 85% del salario mínimo nacional.
   Las Piedras: Equivalente al 85% del salario mínimo nacional.
   Interior: Equivalente al 85% del salario mínimo nacional.

Herradores con Patente:

   Maroñas: Equivalente al monto del salario mínimo nacional.
   Las Piedras: Equivalente al monto del salario mínimo nacional.
   Interior: Equivalente al 85% del salario mínimo nacional.

                               CATEGORIA "B"

Cuidadores y Jockeys:

   Maroñas: A partir del 1º de febrero de 1980, nuevos pesos 1.110,83.
   Las Piedras: Equivalente al monto del salario mínimo nacional.
   Interior: Equivalente al 85% del salario mínimo nacional.
   Aprendices: Equivalente al 85% del salario mínimo nacional.

Capataces y Serenos:

   Maroñas: Equivalente al monto del salario mínimo nacional.
   Las Piedras: Equivalente al monto del salario mínimo nacional.
   Interior: Equivalente al 85% del salario mínimo nacional.

Peones y Vareadores:

   Maroñas: Equivalente al monto del salario mínimo nacional.
   Las Piedras: Equivalente al monto del salario mínimo nacional.
   Interior:  Equivalente al 85% del salario mínimo nacional.

Herradores con Patente:

   Maroñas: A partir del 1º de febrero de 1980, nuevos pesos 1.050,25.
   Las Piedras: Equivalente al monto del salario mínimo nacional.
   Interior: Equivalente al 85% del salario mínimo nacional.

                               CATEGORIA "C"

Cuidadores y Jockeys:

   Maroñas: A partir del 1º de febrero de 1980, nuevos pesos 1.231,98.
   Las Piedras: Equivalente al monto del salario mínimo nacional.
   Interior: Equivalente al 85% del salario mínimo nacional.
   Aprendices: Equivalente al 85% del salario mínimo nacional.

Capataces y Serenos:

   Maroñas: A partir del 1º de febrero de 1980, nuevos pesos 1.070,41.
   Las Piedras: Equivalente al monto del salario mínimo nacional.
   Interior: Equivalente al 85% del salario mínimo nacional.

Peones y Vareadores:

   Maroñas: Equivalente al monto del salario mínimo nacional.
   Las Piedras: Equivalente al monto del salario mínimo nacional.
   Interior: Equivalente al 85% del salario mínimo nacional.

Herradores con Patente:

   Maroñas: A partir del 1º de febrero de 1980, nuevos pesos 1.151,17.
   Las Piedras: Equivalente al monto del salario mínimo nacional.
   Interior: Equivalente al 85% del salario mínimo nacional.
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