Sustitúyese el artículo 2º del decreto No. 158/002 de 30 de abril de
2002 por el siguiente:
"Artículo 2º - Autorízase al Secretario de la Presidencia de la República
y al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto dentro del
Inciso 02 y a los jerarcas máximos de los Incisos 03 al 15 del
Presupuesto Nacional, excepto en aquellos casos en que disposiciones
legales exijan la contratación por parte del Poder Ejecutivo, a contratar
o solicitar la contratación de personal, exclusivamente en los casos en
que resulten imprescindibles para el cumplimiento de la función y
necesidades del servicio en situaciones de emergencia, imprevistas, de
fuerza mayor o de evidente utilidad técnica, con resolución fundada.
Tales contratos deberán contar en forma previa y preceptiva con el
informe de la Comisión Asesora que se crea en el presente decreto y ser
registrados en el Registro que a tales efectos llevará la Oficina
Nacional de Servicio Civil, dentro de un plazo de 20 días siguientes a la
resolución. El no cumplimiento de lo anterior configurará falta grave"