Decreto 208/002
Realízanse algunos ajustes e interpretaciones al Decreto 158/002, para su
aplicación y cumplimiento por parte de la Administración.
(1.722*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 11 de junio de 2002
VISTO: lo dispuesto por el decreto Nº 158/002, de 30 de abril de 2002.
RESULTANDO: I) que procede realizar algunos ajustes e interpretaciones al
decreto de referencia para su aplicación y cumplimiento por parte de la
Administración
II) que corresponde precisar el alcance de las contrataciones abarcadas
por el artículo 1º así como las situaciones de excepción previstas en los
artículos 2º y 4º del citado decreto.
CONSIDERANDO: que las modificaciones propuestas tienden a clarificar y
facilitar las disposiciones y aplicación del decreto Nº 158/002 de 30 de
abril de 2002 sin que ello implique la alteración de los objetivos de
racionalización y optimización de los recursos humanos y de reducción del
gasto público en lo que respecta a la contratación de personal.
ATENTO: A lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Se excluyen de la prohibición contenida en el artículo 1º) del Decreto
158/002 de 30 de abril de 2002 los contratos de función pública ya sea en
carácter de contratación permanente, eventual o zafral cuya suscripción
originaria fuera anterior al 1 de marzo de 2000; las situaciones
enumeradas en las siguientes disposiciones: artículo 410 de la Ley 16.170
con la modificación introducida por el artículo 355 de la Ley Nº 17.296;
artículo 7º de la Ley Nº 16.320; artículo 191 de la Ley Nº 16.226,
artículos 714 a 718 de la Ley 16.736; artículo 62 de la Ley Nº 17.243;
artículos 63, 126, 131, 146 y 147 de la Ley Nº 17.296; así como los
contratos celebrados con empresas públicas o privadas, para atender los
servicios de mantenimiento, limpieza, lavadero, alimentación, gestión de
residuos sólidos hospitalarios, estudios y/o tratamientos clínicos y
paraclínicos, mantenimiento informático, servicios de telefonía,
vigilancia, custodia y mensajería. Quedan excluidos también los contratos
de caché artístico y docentes, del Ministerio de Educación y Cultura y
del Ministerio de Deporte.
Todos los casos antes descriptos deberán igualmente ser registrados en el
Registro creado en el Decreto 158/002 de 30 de abril de 2002.
Sustitúyese el artículo 2º del decreto No. 158/002 de 30 de abril de
2002 por el siguiente:
"Artículo 2º - Autorízase al Secretario de la Presidencia de la República
y al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto dentro del
Inciso 02 y a los jerarcas máximos de los Incisos 03 al 15 del
Presupuesto Nacional, excepto en aquellos casos en que disposiciones
legales exijan la contratación por parte del Poder Ejecutivo, a contratar
o solicitar la contratación de personal, exclusivamente en los casos en
que resulten imprescindibles para el cumplimiento de la función y
necesidades del servicio en situaciones de emergencia, imprevistas, de
fuerza mayor o de evidente utilidad técnica, con resolución fundada.
Tales contratos deberán contar en forma previa y preceptiva con el
informe de la Comisión Asesora que se crea en el presente decreto y ser
registrados en el Registro que a tales efectos llevará la Oficina
Nacional de Servicio Civil, dentro de un plazo de 20 días siguientes a la
resolución. El no cumplimiento de lo anterior configurará falta grave"
Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 158/002 de 30 de abril de 2002
por el siguiente:
"Suspéndase por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto de
la Administración Central, la utilización de las partidas presupuestales
correspondientes para efectivizar la erogación de toda nueva contratación
de servicios personales o su renovación, hasta tanto no se cuente con la
autorización expresa del Poder Ejecutivo, previo dictamen de la Comisión
Asesora que se creará a tal efecto."
Sustitúyese el artículo 7º del decreto No. 158/002 de 30 de abril de
2002 por el siguiente:
"Prohíbese toda suscripción y o renovación de contratos de consultoría
bajo la forma de arrendamiento de obra o de servicio a favor de
funcionarios públicos, ya sea en forma individual o colectiva, excepto
que la misma se realice en alguna de las siguientes condiciones:
a) que el funcionario presente la pertinente autorización de licencia sin
goce de sueldo en el cargo o función pública en que actualmente
reviste,
b) que la calidad de funcionario público esté dada exclusivamente por el
ejercicio de la docencia en la enseñanza pública.
En ningún caso podrá suscribirse o solicitarse contratos de consultoría
bajo la forma de arrendamiento de obra o de servicio en un Inciso, a
favor de funcionarios que revistan o se desempeñen en el mismo.
Las situaciones vigentes al 31 de marzo de 2002, que no estén amaparadas
en las excepciones de los literales a) y b), serán informadas por la
Comisión Asesora creada por el artículo 10 de este Decreto"
Exhórtase a todos los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a
adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones
comprendidas en el presente decreto y en el decreto Nº 158/2002 de fecha
30 de abril de 2002.
BATLLE, DANIEL BORRELLI, DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSION, LUIS BREZZO,
ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, JUAN Ma. BOSCH, ALFONSO
VARELA, MARTIN AGUIRREZABALA, JUAN BORDABERRY, CARLOS CAT, JAIME TROBO.